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Estatutos

Aprobados el 12 de diciembre de 2006, en Santa Cruz de Tenerife, por la Asamblea General

Título I – Asociación


CAPÍTULO PRIMERO: Constitución, definición y ámbito

ARTÍCULO 1. La Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife (APT), creada el 29 de enero de 1945 e integrada en la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), es una asociación profesional que actúa como órgano de representación, coordinación, gestión y defensa de la profesión periodística y asume los derechos y deberes inherentes a:

1. El ejercicio de los derechos a la libertad de información y expresión proclamados en el artículo 20 de la Constitución Española.

2. La representación y acreditación profesional de los periodistas y la defensa de su dignidad e intereses.

3. La tutela y el estímulo del cumplimiento de la buena práctica profesional y del respeto a la deontología periodística.

4. La aplicación de criterios de democracia interna, de transparencia en la gestión y el cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno corporativo.

ARTÍCULO 2. La Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife se rige, en cuanto a su funcionamiento, por principios de democracia y transparencia, reconociendo la igualdad de derechos y deberes de todos sus asociados y especialmente el derecho a formar parte de sus órganos de gobierno, estableciéndose expresamente que la adopción de los acuerdos por parte de los mismos se realizará con la participación de todos sus miembros y conforme al principio de mayoría.

Dado el carácter de la Entidad, las opciones que supongan un partidismo político quedan excluidas de cualquier actuación interna o externa de la Asociación, en la que, en todo momento, debe prevalecer el sentido profesional y de compañerismo.

CAPÍTULO SEGUNDO: Domicilio y funciones

ARTÍCULO 3. La Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife está integrada en la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), conservando su propia autonomía funcional, independencia patrimonial y capacidad jurídica. El domicilio social radica en Santa Cruz de Tenerife, calle Numancia, número 22 – 2. Su ámbito territorial es el de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

ARTÍCULO 4. Corresponde a la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife las siguientes funciones:

a. Defender los derechos y proteger los intereses de la profesión, velando por el exacto cumplimiento de sus deberes.

b. Promover la elevación profesional y técnica de los periodistas.

c. Fomentar el espíritu de solidaridad entre todos los periodistas, por encima de sus diversas opciones personales.

d. Representar dentro de su ámbito territorial a la profesión periodística asociada, en todos los órdenes legales, sociales, administrativos, judiciales, etc.

e. Estimular las iniciativas y conductas en favor de la libertad de información y expresión garantizadas por la Constitución española para todos los ciudadanos y velar por el cumplimiento de los principios deontológicos en el ejercicio de la actividad periodística, [especialmente por los contenidos en los dictámenes de la Comisión de Quejas].

f. Conocer e intervenir en las cuestiones que afecten a periodistas afiliados a la Asociación y ejercer en su nombre los derechos reconocidos en las Leyes, sin perjuicio de las actuaciones que desarrolle cada periodista.

g. Prevenir y denunciar, en su caso, la competencia desleal y los conflictos de intereses en el ejercicio profesional.

h. Impulsar las reformas legales que sirvan a los fines establecidos en estos Estatutos, e informar de las modificaciones legislativas cuando los Poderes Públicos lo soliciten.

i. Organizar y reglamentar los servicios que considere convenientes para la asistencia de los asociados en los órdenes cultural, jurídico, social, sanitario, económico y recreativo y cualquier otro que pueda derivarse del carácter de la Entidad.

j. Promover acuerdos y convenios con la Facultad de Ciencias de Información de la Universidad de La Laguna.

k. Colaborar con los sindicatos de periodistas y otras organizaciones profesionales.

l. Cuantas otras redunden en beneficio de los intereses de la profesión.

Título II – Asociados

CAPÍTULO PRIMERO: Ingreso y permanencia


ARTÍCULO 5. Podrán ingresar en la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife los periodistas que, previa solicitud y por reunir los requisitos que a continuación se fijan, sean admitidos por la Junta Directiva.

Son condiciones indispensables para el ingreso:

a. Cumplir los requisitos legales para ejercer la profesión de periodista, estando en posesión de un título (licenciatura u otro superior de carácter oficial para el que se exija tener una licenciatura) expedido por una Facultad de Periodismo, Ciencias de la Información o denominación equiparable, de cualquier universidad española o extranjera con titulación homologada en España, así como a quienes posean el título de periodista expedido por las extintas Escuelas de Periodismo y a los que en el momento de aprobarse estos Estatutos figuren inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la FAPE.

b. Tener la residencia normalizada dentro de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, aunque por razón de traslados profesionales o de carácter transitorio se resida fuera de la misma.

c. Abonar los derechos de inscripción que se establezcan.

d. En los casos de periodistas procedentes de otras asociaciones federadas dentro de la FAPE, estar al corriente de todas sus obligaciones con la organización de origen.

ARTÍCULO 6. Para conocer las cuestiones relativas al ingreso y permanencia de los asociados y formular las correspondientes propuestas a la Junta Directiva, existirá una Comisión constituida reglamentariamente. Esta Comisión dictaminará preceptivamente en todos los casos de ingreso y baja que se produzcan.

ARTÍCULO 7. Al cumplir treinta años de permanencia como miembro de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife, se adquirirá la condición de asociado vitalicio.

Los asociados vitalicios gozarán de una bonificación del treinta por ciento del importe de la cuota social, bonificación que se incrementará al sesenta y cinco por ciento cuando superen los cuarenta años de permanencia.

ARTÍCULO 8. Al cumplir cincuenta años de permanencia como miembro de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife se adquirirá la condici&oacute
;n de asociado de mérito.

Los asociados de mérito estarán exentos del pago de la cuota social.

ARTÍCULO 9. La Junta Directiva podrá designar Asociado de Honor o Miembro Honorífico a aquellas personas o entidades, respectivamente, que se hayan distinguido por su colaboración con la Asociación o cuyos valores relevantes lo justifiquen, de lo que dará cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 10. Se perderá la condición de asociado cuando se deje de abonar la cuota social durante seis meses, o no se cancelen con la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife los gastos cubiertos por cuenta del asociado, desatendiendo los requerimientos de la Entidad durante el mismo plazo de tiempo. Para reingresar se observarán los mismos trámites y requisitos del ingreso, que no se concederá si no se abona, previamente, cualquier cantidad que el solicitante pudiera adeudar a la Entidad.

ARTÍCULO 11. También se perderá la condición de asociado por infracción muy grave de los deberes establecidos en los presentes Estatutos o del Código Deontológico de la Profesión, aprobado por la Federación de Asociaciones de la Periodistas de España, previa la incoación del oportuno expediente contradictorio y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de la Junta Directiva, mediante votación secreta. Dicho acuerdo deberá ser refrendado por la Asamblea General.

CAPÍTULO SEGUNDO: Derechos y Deberes


ARTÍCULO 12. Por el hecho de serlo y solamente con las limitaciones que se establecen en estos Estatutos, los asociados tienen el derecho social de presentar iniciativas a la Asamblea General y a la Junta Directiva, promover acciones culturales, elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, utilizar los servicios asistenciales y las instalaciones comunes de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife, participar en los actos comunitarios y obtener información sobre la marcha de la Entidad.

ARTÍCULO 13. Para que un asociado pueda hacer uso de los anteriores derechos y de cualquier otro en general, será requisito indispensable y previo que se halle al corriente de todas sus obligaciones con la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife.

ARTÍCULO 14. El asociado tiene el deber social de compartir y apoyar los fines de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife, velar por su prestigio, participar en sus actividades, colaborar en sus tareas, estar al corriente en el pago de las cuotas que correspondan a su condición, cumplir todos los deberes que se derivan de los presentes Estatutos y observar las normas de compañerismo y convivencia comunitaria.

ARTÍCULO 15. Los asociados tendrán la plenitud de derechos y deberes establecidos en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 16. Las cuotas de ingreso y las ordinarias o extraordinarias se establecerán anualmente en el Presupuesto de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife y serán aprobadas por la Asamblea General.

Título III – Organización y funcionamiento

CAPÍTULO PRIMERO: Órganos de Gobierno


ARTÍCULO 17. Los órganos de gobierno de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife son:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva.

c. La Presidencia.

CAPÍTULO SEGUNDO: La Asamblea General

ARTÍCULO 18. La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife y está constituida por todos los asociados

Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los votos emitidos por los asociados presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no computándose en ningún caso como votos positivos o negativos los emitidos en blanco o los que fuesen declarados nulos, y salvo cuando los estatutos exijan quórum cualificado. Las votaciones serán a mano alzada salvo acuerdo de la Asamblea General, excepto en el proceso de elección de la Junta Directiva que será secreta.

ARTÍCULO 19. Todos los asociados tienen el deber de asistir a las reuniones de la Asamblea General. Asimismo, los asociados tienen el derecho a intervenir en las Juntas Generales, con voz y voto en las condiciones establecidas en el ARTÍCULO 14, así como a formular proposiciones, de acuerdo con los Estatutos, e intervenir, sin tramite previo, en el turno de ruegos y preguntas.

En defecto de su asistencia a la Asamblea, los asociados podrán delegar su representación en cualquier otro asociado que sí esté presente mediante autorización firmada (conforme al modelo que facilite la Junta Directiva) que podrá ser remitida a la Asociación, hasta una hora antes del comienzo de la sesión, por correo postal, mensajería o correo electrónico. El secretario de la Junta Directiva verificará la validez de la firma de los documentos presentados.

La delegación incluirá, en cualquier caso, el sentido del voto (a favor, en contra, en blanco o abstención) respecto de cada uno de los puntos del orden del día de la Asamblea.

Ningún socio presente en la Asamblea podrá ostentar la representación delegada de más de un cinco por ciento del censo de asociados.

Para el ejercicio del derecho al voto será necesario que el asociado se encuentre al corriente de pago en el momento de inicio de la Asamblea General o que no esté suspendido en sus derechos.

ARTÍCULO 20. La Asamblea General se reunirá, previa convocatoria realizada por cualquier medio, incluidos los telemáticos, con al menos quince días de antelación, con indicación del Orden del Día y del lugar y hora de su celebración, en primera y segunda convocatoria:

a. Con carácter ordinario una vez al año.

b. Con carácter extraordinario cuando la convoque la Presidencia, previo acuerdo de la Junta Directiva, o a petición,

como mínimo, de una cuarta parte del total del censo comunicado en la última Asamblea General Ordinaria celebrada. La petición requiere presentación de motivos a la Junta Directiva para que ésta fije el orden del día y realice la convocatoria. La Asamblea General se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

La Junta Directiva o su Presidente podrán incluir dentro del Orden del Día aquellos otros asuntos que consideren de interés general.

ARTÍCULO 21. Será competencia de la Asamblea General:

a. Elegir a la Junta Directiva.

b. Controlar las actuaciones de la Junta Directiva y aprobar el plan de actuación anual.

c. Fijar las aportaciones económicas
necesarias para el funcionamiento de la Asociación.

d. Aprobar o rechazar las Cuentas anuales del Ejercicio anterior, el Presupuesto anual de ingresos y gastos y la Memoria de actividades de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, además de dar cuenta de las altas, bajas y censo de asociados.

e. Aprobar o rechazar las modificaciones estatutarias y de reglamentos, así como todas aquellas acciones que afecten al Patrimonio y bienes sociales.

f. Resolver las mociones de censura.

ARTÍCULO 22. En la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se dará a conocer el Orden del Día provisional, y se abrirá un plazo de siete días para la recepción de propuestas de los asociados. Terminado este plazo, la Junta Directiva redactará el Orden del Día definitivo. Las propuestas de los asociados se formularán por escrito con el texto preciso del acuerdo que se proponga, así como con su correspondiente justificación.

ARTÍCULO 23. En la Asamblea General Extraordinaria se tratará única y exclusivamente del asunto o asuntos para el que fuera convocada.

ARTÍCULO 24. La Asamblea General quedará legalmente constituida en primera convocatoria cuando concurra más de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Las Asambleas Generales Extraordinarias convocadas a petición de los asociados necesitarán siempre que el número de asistentes no sea inferior al de firmantes de la solicitud de convocatoria.

ARTÍCULO 25. En las Asambleas Generales no se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no figuren expresamente en el Orden del Día. Por su propio carácter, de los ruegos y preguntas no se podrá deducir acuerdo alguno, ya que la Junta Directiva se limitará en su caso a tomar en consideración los ruegos y a contestar las preguntas, bien inmediatamente o reservándose para ello un plazo no superior a treinta días.

ARTÍCULO 26. En las Asambleas Generales, la dirección de los debates, con arreglo al Orden del Día, estará a cargo del Presidente de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife, directamente asistido por el Secretario General y demás miembros de la Junta Directiva que constituirán la Mesa. En caso de ausencia del Presidente, se efectuará su sustitución siguiendo el orden establecido en las normas para el funcionamiento de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27. Cuando a juicio de la Presidencia se haya discutido suficientemente un asunto -siempre y cuando se hubiesen agotado, al menos, tres turnos a favor y tres en contra, si hubiese petición de palabra para ello-, se procederá a la votación para determinar si la Asamblea General lo aprueba o lo rechaza.

ARTÍCULO 28. Al término de cada Asamblea General, la Secretaría dará lectura de los acuerdos adoptados en la misma y levantará acta en la que transcribirá los acuerdos adoptados y hará referencia de las intervenciones y debates. El acta será sometida en el plazo de quince días a la aprobación de la Presidencia y de tres interventores designados por la propia Asamblea General, de entre los presentes. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

CAPÍTULO TERCERO: La Junta Directiva

ARTÍCULO 29. La Junta Directiva de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife es el órgano ejecutivo permanente para la dirección y administración de la Asociación. Velará por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General, a la que dará cuenta de su gestión.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea General, la Junta Directiva tiene facultades para administrar el patrimonio de la Asociación, salvo enajenar bienes inmuebles, para lo que precisa acuerdo previo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 30. La Junta Directiva se compone de:

1. La Presidencia.

2. Dos Vicepresidencias.

3. La Secretaría General.

4. La Vicesecretaría General.

5. La Tesorería.

6. Cinco Vocalías.

ARTÍCULO 31. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses, convocada por la Presidencia o a petición de un tercio de sus miembros. Sus decisiones de adoptarán por mayoría simple de votos y en caso de empate puede decidir el voto de la Presidencia.

La Presidencia podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime oportuno en función de las materias a tratar.

ARTÍCULO 32. La Junta Directiva se renovará en su totalidad cada cuatro años, en elecciones que se celebrarán conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.

ARTÍCULO 33. La Junta Directiva seguirá ejerciendo normalmente sus funciones cuando se produzcan dimisiones o vacantes por cualquier causa. Si la Junta lo estima oportuno, podrá cubrir las bajas que se produzcan, hasta un número máximo de cinco, mediante cooptación que será ratificada en la siguiente Asamblea General.

Cuando el número de integrantes de la Junta Directiva sea inferior a seis, la Presidencia deberá convocar elecciones en un plazo no superior a dos meses desde que tal hecho se produzca.

ARTÍCULO 34. Con las adaptaciones oportunas son de aplicación a la Junta Directiva, las normas de la Asamblea General contenidas en los ARTÍCULOS 25, 26 y 27.

CAPÍTULO CUARTO : La Presidencia

ARTÍCULO 35. La Presidencia de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife recaerá en una persona perteneciente a la Asociación con ejercicio profesional acreditado durante no menos de diez años. La acreditación se realizará mediante certificado de periodos de cotización del interesado al Régimen General o la de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en empresa, acompañado de certificación de empresa acreditando la realización efectiva de tareas relacionadas con el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 36. Corresponde a la Presidencia:

a. Representar a la Asociación ante todos los Organismos públicos y privados y ante los Tribunales; autorizar los informes y comunicaciones para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, o la Junta Directiva.

b. Convocar y presidir las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, así como las reuniones de la Junta Directiva y autorizar su orden del día.

c. Dirigir los trabajos de la Junta Directiva y promover y constituir las Comisiones de Trabajo que estime necesarias para la mejor gestión de la Asociación y designar a las personas encargadas de dirigir estos órganos.

Estas Comisiones, integradas por periodistas pertenecientes a la Asociación, funcionarán con autonomía e informarán de sus actuacione
s a la Junta Directiva a través de la Secretaría General.

d. Visar los libramientos, cargas y certificaciones que se expidan por la Tesorería o por la Secretaría General.

e. Suscribir los contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a favor de terceros, formular reclamaciones de carácter judicial, administrativo o contencioso administrativo, ejercitar acciones y oponer excepciones, todo ello con la limitación que, para cada caso, impongan la Junta Directiva o la Asamblea General.

CAPÍTULO QUINTO : Las Vicepresidencias

ARTÍCULO 37. Corresponde a las Vicepresidencias sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, incompatibilidad o fallecimiento y actuar por delegación expresa de la Presidencia en las funciones que tiene atribuidas.

CAPÍTULO SEXTO: La Secretaría General

ARTÍCULO 38. La Secretaría General de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife, al igual que la Presidencia, recaerá en una persona perteneciente a la Asociación con ejercicio profesional acreditado durante no menos de diez años. La acreditación se realizará mediante certificado de periodos de cotización del interesado al Régimen General o la de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en empresa, acompañado de certificación de empresa acreditando la realización efectiva de tareas relacionadas con el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 39. Corresponde a la Secretaría General asesorar a la Presidencia y a la Junta Directiva sobre el funcionamiento de la Asociación, elaborar los planes de acción y el desarrollo y cumplimiento, en el orden práctico, de los acuerdos y estrategias aprobadas por los órganos de Gobierno de la Asociación.

Son funciones de la Secretaría General:

a. Asistir a las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva; extender y autorizar sus actas y dar cuenta de ellas y de los expedientes y asuntos que en tales reuniones se traten y deban tratarse.

b. Llevar los libros de actas y acuerdos, así como los archivos; extender y autorizar las certificaciones que se expidan; redactas las órdenes y circulares que por acuerdo de la Junta Directiva y con la firma de la Presidencia se dirijan a los asociados; autorizar los libramientos de pagos, siempre visados por la Presidencia; controlar y custodiar el censo de los periodistas integrados en la Asociación e intervenir en cuantos expedientes se instruyan por indicación de la Junta Directiva.

c. Coordinar las labores de las Comisiones de Trabajo.

d. Dirigir y coordinar los trabajos administrativos de la Asociación, como responsable de todos sus servicios y del personal.

La Secretaría General será auxiliada en sus funciones por la Vicesecretaría General, que asumirá la Secretaría en el supuesto de ausencia, enfermedad, dimisión o vacante de la persona que desempeñe este último cargo.

CAPÍTULO SÉPTIMO: La Tesorería

ARTÍCULO 40. Corresponde a la Tesorería las siguientes funciones:

a. Custodiar los fondos de la Asociación y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva referidos a la tenencia, depósito o intervención de esos fondos.

b. Expedir libramientos y justificar pagos, sometidos unos y otros a la autorización de la Secretaría General y visado de la Presidencia.

c. Organizar y vigilar la contabilidad de la Asociación y de los servicios comunes que en ella se realicen.

d. Redactar los presupuestos generales de ingresos y gastos e intervenir en todos los ingresos y gastos que se ordenen.

e. Revisar y autorizar con su firma los informes financieros para su presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

f. Realizar los balances económico-financieros de la asociación que, como los presupuestos anuales, serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General y procurar la gestión más eficaz de los recursos económicos de la Asociación.

g. Colaborar en todas las cuestiones de índole económica que sean planteadas por la Presidencia o encomendadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO OCTAVO: Las Vocalías

ARTÍCULO 41. Corresponde a las Vocalías, además de sus cometidos generales, asumir las delegaciones que les encomiende la Junta Directiva para la realización de cuantas actividades se consideren oportunas.

CAPÍTULO NOVENO: Las Secciones

ARTÍCULO 42. Los asociados podrán constituir secciones profesionales que respondan a una determinada situación o especialización profesional, así como a una concreta zona o demarcación. Para que estas secciones de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife sean reconocidas como tales y puedan utilizar los servicios de la entidad es necesario que estén constituidas únicamente por asociados y que cumplan el reglamento que establezca la Asociación para su existencia y funcionamiento. El incumplimiento de tales requisitos o la realización de actos contrarios al carácter y fines de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife supondrá automáticamente la exclusión de la sección infractora.

CAPÍTULO DÉCIMO: La Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales

ARTÍCULO 43. La Junta Directiva nombrará, cada cuatro años, de entre profesionales de reconocido prestigio y acreditada experiencia profesional, pertenecientes a la Asociación, la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales, que estará compuesta por tres personas, que desempeñarán la Presidencia y dos Vocalías. Esta Comisión será asistida por un representante de la Junta Directiva, que ejercerá la Secretaría de la misma, con voz pero sin voto.

Quien ejerza la Presidencia de la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta Directiva.

Las principales funciones de la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales serán:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y actuar como enlace con

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