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La entidad mercantil Leoncio Rodríguez S.A., encabezada por el editor/director de El Día, José Rodríguez Ramírez, y los columnistas de este periódico, Andrés Chaves y Ricardo Peytaví, han sido condenados por el titular del juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife, Juan Antonio González Martín, por haber vulnerado el derecho al honor y a la intimidad de la periodista María Luisa Arozarena Marrero, vicepresidenta de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife.
Los condenados emplearon frases y expresiones insultantes y vejatorias así como información no veraz en algunos de los artículos publicados en el periódico El Día en distintas secciones, entre ellas el editorial y el comentario del propio medio. Rodríguez, Chaves y Peytaví habrán de abonar de forma solidaria a María Luisa Arozarena la cantidad de seis mil euros en concepto de indemnización por los daños morales causados.
Igualmente, el juez condenó a los demandados a publicar a su costa en el mencionado periódico donde fueron publicados los artículos causantes de la intromisión ilegítima, el texto íntegro de la sentencia una vez sea firme, con idéntico alarde tipográfico al dado en los artículos que fueron objeto del procedimiento y en la misma sección en que fueron publicados.
Los condenados, según la resolución judicial, no podrán reiterar ni proseguir, directa o indirectamente, en la reproducción de la intromisión ilegítima declarada. Las partes tienen un plazo de veinte días si desean apelar la sentencia.
María Luisa Arozarena demandó al periódico El Día, a Andrés Chaves y a Ricardo Peytaví en defensa de la protección de su honor e intimidad como consecuencia de la publicación de artículos aparecidos, tanto en la edición digital como impresa, que estimaba como ultrajantes y ofensivos para su persona, a partir de su intervención como testigo en un juicio en septiembre de 2009, en una demanda presentada contra el periódico El Día y Ricardo Peytaví. En su demanda, Arozarena pedía, aparte de la declaración de las intromisiones y condena a su no reiteración, la publicación de la sentencia que las reconociera en determinadas condiciones y una condena solidaria de los demandados al abono de una indemnización de treinta mil euros. La resolución interpreta que la indemnización final acordada no tiene carácter sancionatorio y sí reparador del daño moral ocasionado, reputándose más proporcionada a las circunstancias concurrentes.
El juez, finalmente, no condenó a ninguna de las partes al abono de las costas del pleito.