
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado, íntegramente, la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 4 de la capital tinerfeña relativa a la demanda interpuesta en su día por la asociada María Luisa Arozarena Marrero sobre protección civil del derecho fundamental al honor y la intimidad contra la empresa Editorial Leoncio Rodríguez S.A. y los periodistas, habituales colaboradores del periódico El Día, Andrés Chaves y Ricardo Peytaví.
De esa forma, el tribunal, presidido por el juez Pablo José Moscoso Torres, y compuesto por las magistradas Carmen Padilla Márquez y Pilar Aragón Ramírez, confirma la sentencia apelada e impone las costas del juicio a la citada empresa y a los periodistas mencionados que pueden presentar recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.
La sentencia declara que los demandados habían vulnerado el derecho al honor y a la intimidad de María Luisa Arozarena “al contener frases y expresiones insultantes y vejatorias e información no veraz en algunos de los artículos publicados” en distintas secciones de El Día. Asimismo, condena a la empresa editora y a dichos periodistas a abonar de forma solidaria la cantidad de seis mil euros, “en concepto de indemnización por los daños morales causados”. Igualmente, la condena engloba la obligación de publicar a su costa el texto íntegro de la sentencia, una vez fuera firme, con idéntico alarde tipográfico. Finalmente, otro aspecto de la resolución condenaba a los demandados “a no reiterar ni proseguir, directa o indirectamente, en la reproducción de la intromisión ilegítima declarada”.
Ahora, la sentencia de la Audiencia Provincial incide en la diferenciación entre libertad de información (caracterizada por la narración de hechos o noticias) y la de expresión (en el sentido de la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones).
En otro pasaje, la resolución judicial explicita que las palabras de Chaves y Peytaví se vertieron “en un contexto que se puede considerar de venganza y campaña difamatoria, a raíz de las declaraciones prestadas por la actora (Arozarena Marrero) en un juicio seguido por el director de otro medio informativo contra los demandados”.
Rechaza la sentencia la argumentación de la empresa y los periodistas condenados en la primera instancia, en el sentido de que el insulto está bastante generalizado en nuestra sociedad. “Lo que sería lamentable -señalan los magistrados- es que los lectores de prensa estuvieran acostumbrados a leer vulgaridades y expresiones soeces que en nada ayudan a la formación de los lectores y solo sirven para degradar una profesión que tiene como finalidad la comunicación de noticias pero también la de acercar la cultura a sus lectores”.
REPRODUCCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL