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'La Verdad' vulneró el Código Deontológico al publicar datos sin contrastar de un fallecido en prisión

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo da a conocer sus últimas resoluciones, relativas a PR Noticias, Visión 6, 'DEIA' y 'La Voz de Galicia'.
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Rafael de Mendizábal, presidente de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo

La Comisión de Arbitraje Quejas y Deontología del Periodismo, en su última reunión, ha tramitado cinco resoluciones sobre las quejas presentadas por la madre de un policía, por un artículo publicado en La Verdad de Murcia; otra del director de comunicación del Consejo General de la Enfermería contra el director de PR Noticias; por el caso Orozko, contra el diario Deia; la interpuesta por la Asociación de la Prensa de Albacete contra la televisión Visión 6 y la queja al diario La Voz de Galicia por la publicación de una fotografía en la que aparece el demandante.

El artículo “La cárcel pudo con Gregorio Javier García Miras” publicado en La Verdad de Murcia, el 18 de octubre de 2015, aborda el fallecimiento del policía nacional Gregorio Javier García Miras, mientras esperaba el juicio por el presunto asesinato de un vecino de Cartagena. En el artículo se describe el carácter del agente, el relato de su vida en prisión y se hacen afirmaciones sobre su salud mental, que la denunciante, su madre, desmiente en su totalidad.

El texto de la resolución precisa que el redactor del artículo detalla pormenores del agente García Miras de cuyo contenido se deduce que tiene proximidad con algunas fuentes, pero que no ha hablado con las personas aludidas. En la resolución se ponen ejemplos concretos de esta afirmación. También se alude a que “el empleo de terminología psiquiátrica debe usarse de forma adecuada y con fiabilidad, de lo contrario, como es el caso, se vulnera el Código Deontológico”.

Por lo descrito anteriormente, la resolución 2016/122 emitida por la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo señala que se han vulnerado los artículos 4ª y B; 5ª; y 13 A del Código Deontológico del Periodismo. Dicho artículo incluye “pormenores de la vida privada de la persona retratada que no tienen relevancia informativa, atribuye a dicha persona enfermedades mentales no fundamentadas y adolece de escasa contrastación de sus fuentes”.

Otro de los asuntos abordados ha sido la queja presentada por Iñigo Lapetra, director de comunicación del Consejo de Enfermería de España, contra Pedro Aparicio Pérez, director del digital PR Noticias, que se refiere a la solicitud de un expediente por vulneración del Código Deontológico, tras la condena por delito de amenazas condicionales emitida por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid contra el director del mencionado periódico digital.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, en la resolución 2016/121 considera que la condena por Amenazas Condicionales, según los hechos probados en la sentencia, conculcan la letra y el espíritu del Código Deontológico, especialmente el punto 1 de los Principios Generales, y el 2 y 8 de los Principios de Actuación que aluden al “mantenimiento de los principios de profesionalidad y ética”, a la utilización “de métodos dignos” en su trabajo y a la “no utilización en beneficio propio de las informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimiento”.

Respecto a las pretensiones del demandante, la resolución señala que “no entran en las competencias de esta Comisión exigir al demandado que se disculpe públicamente por sus comentarios, ni que se publique la resolución”.

La emisión de unos vídeos en el canal Visión 6 de Albacete, se refiere a los hechos denunciados por la Asociación de Periodistas de Albacete, en la que se detallan aspectos como los siguientes: el “insulto gratuito a personalidades públicas y a una trabajadora”; el “intento de humillar sin ninguna base argumental”; o que “no se contrastan los hechos denunciados en las piezas emitidas”.

La ponencia indica que “estos personajes públicos han de soportar los calificativos que les son atribuidos, por su actuación en un acto de apariencia festiva», en el que “su condición de servidores públicos les confiere una exposición y una necesaria transparencia frente a la críticas que están reconocidamente amparados por la libertad de expresión”.

La Comisión de Quejas, Arbitraje y Deontología del Periodismo resuelve que los contenidos emitidos por la televisión local de Albacete Visión 6, en los informativos de los días 15 de septiembre de 2015 y 14 y 15 de octubre de 2015, no comportan las infracciones del Código Deontológico denunciadas en su día y examinadas en la presente resolución 2016/119.

En los razonamientos de la ponencia se reconoce la legitimación a la Asociación de Periodistas de Albacete para denunciar este caso, dado el interés general profesional que pueda tener entrar a considerar los hechos denunciados.

La Comisión ha estudiado la noticia difundida por el diario DEIA, en su edición de 19 de febrero de 2015, con el titular “El TSJPV avala la actuación en Zubiaur Eraikuntzak”. La queja ha sido formulada por el exsecretario, el expresidente y el alcalde de Orozko, pertenecientes al Consejo de Administración de la Sociedad Pública Zubiaur Eraikuntzak (Sociedad constituida en 1991 para la promoción de viviendas, locales y garajes en el municipio).

La Comisión entiende que la confusión que pueda crear la redacción de la noticia y lo inapropiado que puede ser el acotamiento selectivo de párrafos textuales, “no afectan a la esencia de lo informado”, que es el paradigma de veracidad exigido por la jurisprudencia constitucional.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, explicita en su resolución 2016/118 que la noticia publicada por el diario DEIA bajo el titular “El TSJPV avala la actuación en Zubiaur Eraikuntzak” no comporta las infracciones del Código Deontológico denunciadas en su día y examinadas en la presente resolución.

Por último, la comisión ha analizado la queja presentada contra La Voz de Galicia, por una foto en la que aparece el denunciante. La publicación de dicha fotografía, señala en la denuncia, ha violado su intimidad al revelar circunstancias de su plan de vacaciones.

En respuesta a esta queja, la Comisión indica que la fotografía a la que se refiere el aludido “es un documento gráfico que ilustra una noticia relacionada con el aumento de tráfico de cruceros en el puerto de La Coruña. Dicha imagen, matiza la resolución, se ha tomado de manera aleatoria y sin concederles ningún protagonismo a quienes allí aparen”

Asimismo se subraya que “en un acto de buena intención, el periódico procedió a retirar dicha imagen de su portal web, decisión que va más allá de lo exigible desde el punto de vista deontológico”.

Por las razones expuestas, la Comisión ha desestimado la demanda, resolviendo en la resolución 2016/120 que no existe vulneración de la intimidad del demandante por aparecer en la fotografía. “Dicha presencia es accesoria en relación con el objeto de la noticia y no puede esgrimirse como motivo de vulneración del derecho a la intimidad”.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo se constituye como órgano ético de la profesión desde la autorregulación independiente y responsable, y vela por el cumplimiento del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). Está integrada en la Alliance of Independent Press Councils of Europe.

FUENTE: FAPE

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