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Declarado inconstitucional el uso general de la cámara oculta en el periodismo

Los magistrados de la Sala Primera han concluido que, “por regla general”, su utilización vulnera la Ley Fundamental. "Implica una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen”.
Sede del Tribunal Constitucional. (Wikipedia)
Sede del Tribunal Constitucional. (Wikipedia)

EL PAÍS

Con la emisión de un reportaje en Espejo Público (Antena 3) como telón de fondo, el Tribunal Constitucional ha roto este febrero con la línea trazada por el Supremo y ha marcado los nuevos límites para el uso de la cámara oculta en tareas periodísticas. En una sentencia difundida este viernes, los magistrados de la Sala Primera han concluido que, “por regla general”, su utilización vulnera la Ley Fundamental. “Porque implica una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen”, destaca el tribunal de garantías, que solo abre las puertas a que se recurra a ella en situaciones “excepcionales”.

La historia arranca el 3 de diciembre de 2010, cuando los periodistas Ana Regalado y Enrique Campo acuden al despacho de Thomas Erich Hertlein, que ejercía como “coach, mentor y consultor personal” en las Islas Baleares. Allí, haciéndose pasar por clientes y fingiendo que uno de ellos padecía cáncer, grabaron la visita con cámara oculta y emitieron el 15 de diciembre un reportaje en Espejo Público titulado El presunto sanador de Mallorca, al descubierto. Acudimos a su consulta en Mallorca.

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