
PÚBLICO
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo promovido por un periodista al considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad de información recogido en el art. 20.1 d) de la Constitución y ha declarado la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de León que confirmó la condena por un delito de revelación de secretos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del alto tribunal, Juan José González Rivas, considera que la noticia publicada por el recurrente en un diario digital y en la que se incluía un «extracto de movimientos de la cuenta bancaria», de la entonces presidenta de la Diputación Provincial de León, Isabel Carrasco, cumple con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la libertad de información; es decir, que la «información difundida tenga relevancia pública de aquello que se comunica y que sea veraz».
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