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Los periodistas tinerfeños piden que su asociación sea declarada de utilidad pública

El acuerdo de la asamblea de la APT será trasladado para su debate en el próximo cónclave de la FAPE.
Imagen de las asambleas de la APT del pasado lunes en Cajasiete. (APT)
Imagen de las asambleas de la APT del pasado lunes en Cajasiete. (APT)

APT

La asamblea general de la Asociación de la Prensa de Tenerife (APT) aprobó, por unanimidad, en su última sesión ordinaria, celebrada en los salones de Cajasiete, de la capital tinerfeña, una propuesta de resolución en virtud de la cual solicita a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), de la cual forma parte, que inicie el proceso para que esta entidad y todas aquellas que estén integradas sean declaradas de utilidad pública y así acogerse a los derechos consignados en la normativa reguladora, entre ellos las exenciones y los beneficios fiscales.

La APT remitió el acuerdo de inmediato a la FAPE para que fuera incluido como propuesta de resolución en el orden del día de la próxima asamblea general que tendrá lugar el próximo mes de abril en Algeciras.

Dado su interés para los periodistas en general, reproducimos íntegro el acuerdo adoptado. Dice así:

Para favorecer el desarrollo del fenómeno asociativo las Administraciones Públicas articulan distintas medidas de fomento. Entre ellas, la más importante es la declaración de utilidad pública de las asociaciones, que se acuerda mediante Orden del titular del Ministerio del Interior, previa instrucción del procedimiento por parte del órgano estatal o autonómico al que le corresponda su inscripción.

Pueden solicitar ser declaradas de utilidad pública las entidades de naturaleza asociativa, es decir, las asociaciones, incluidas las juveniles, y las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, ya sean de régimen general o especial, de ámbito estatal o autonómico.

En el caso de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones puede concurrir un doble supuesto:

a) Que la utilidad pública se declare sólo para las federaciones, confederaciones y uniones.

b) Que la utilidad pública se declare tanto para las propias federaciones, confederaciones y uniones como para todas o algunas de las entidades que las integran.

Podrán ser declaradas de utilidad pública las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

1.- Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales.

2.- Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

3.- Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

4.- Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

5.- Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios,
ininterrumpidamente y concurriendo los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Las entidades asociativas declaradas de utilidad pública tienen derecho a:

– Utilizar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de la denominación.

– Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que establezcan las leyes.

– Obtener las ayudas económicas que establezcan las leyes.

– Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

Una vez obtenido este reconocimiento, las entidades asociativas están obligadas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo:

– A facilitar a la Administración competente, en cualquier momento, los informes que le sean requeridos en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

– A presentar una memoria de actividades, descriptiva de las realizadas en el ejercicio anterior, dentro de los seis meses siguientes a la finalización de dicho ejercicio.

– A presentar las cuentas anuales del ejercicio anterior, que expresen la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos, dentro de los seis meses siguientes a la finalización de dicho ejercicio.

– Además, por aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículos 2.1.x y 39), las asociaciones de utilidad pública están obligadas a conservar durante 10 años los documentos de identificación, negocios y operaciones a que dicha normativa se refiere.

Tanto la FAPE como las Asociaciones que la integran son entidades que promueven el interés general y defienden uno de los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico: la libertad de expresión. Además los beneficiarios de su actividad no son solo los asociados, sino todos aquellas personas o profesionales que sufren algún tipo de vulneración de este derecho fundamental y el conjunto de la sociedad, en la defensa de su derecho de acceso a una información veraz y derecho de rectificación. Nuestro colectivo también cumple el resto de requisitos para obtener la declaración de utilidad pública y dicho reconocimiento puede ser un revulsivo para captar nuevos asociados, ya que las cuotas pueden ser desgravadas en la declaración del IRPF, y un ahorro de costes, al estar exentas estas entidades, en el caso de tener locales propios, del pago del IBI.

Por tales motivos, la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife (APT) acordó por unanimidad presentar a la LXXIX Asamblea General de FAPE la siguiente Propuesta de Resolución:

Que la FAPE inicie el proceso para que tanto esta Federación como el conjunto de las Asociaciones que la integran obtengan de forma colectiva la Declaración de Utilidad Pública.

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