
APT
La LXXIX Asamblea General Ordinaria de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) se celebrará el próximo sábado 29, a partir de las 11 de la mañana, en formato virtual. Debía haberse celebrado en Algeciras el pasado mes de abril pero fue aplazada a causa de la pandemia. A continuación, tendrá lugar la Asamblea General Extraordinaria para aprobar la modificación del artículo 24 de los Estatutos de la FAPE, de acuerdo con la decisión de la Comisión de Reforma.
El orden de la día de la asamblea ordinaria es el siguiente:
1.- Comprobación del censo de Asociaciones y asignación de votos.
2.- Informe del presidente.
3.- Debate y aprobación, si procede, de la Memoria y Cuentas de 2019.
4.- Examen y aprobación, si procede, del Presupuesto para el año 2020.
5.- Informe de la Comisión de Garantías y Auditoria.
6.- Aprobación ingreso nueva Asociación de Periodistas de Granada.
7.- Examen y aprobación, si procede, de las Propuestas de Resolución.
8.- Ruegos y preguntas.
9.- Nombramiento de interventores para la aprobación del Acta de la Asamblea.
La Asociación de Periodistas de Santa Cruz de Tenerife (APT) participará en esta convocatoria con presencia de su presidente, Salvador García Llanos. Corresponden a la APT, de acuerdo con el censo en vigor, cinco votos, a los que sumará, por delegación, los tres de la Asociación de la Prensa de Las Palmas de Gran Canaria.
Propuesta de la APT
La Asamblea Ordinaria de la FAPE tratará, en el apartado de propuestas de resolución, una que formula la APT relativa a la Declaración de Utilidad Pública de la entidad y de todas las organizaciones que en ella están integradas. La iniciativa, incluida en el orden del día, es la siguiente:
Para favorecer el desarrollo del fenómeno asociativo, las Administraciones Públicas articulan distintas medidas de fomento. Entre ellas, la más importante es la declaración de utilidad pública de las asociaciones, que se acuerda mediante Orden del titular del Ministerio del Interior, previa instrucción del procedimiento por parte del órgano estatal o autonómico al que le corresponda su inscripción.
Pueden solicitar ser declaradas de utilidad pública las entidades de naturaleza asociativa, es decir, las asociaciones, incluidas las juveniles, y las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, ya sean de régimen general o especial, de ámbito estatal o autonómico.
En el caso de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones puede concurrir un doble supuesto:
a) Que la utilidad pública se declare sólo para las federaciones, confederaciones y uniones.
b) Que la utilidad pública se declare tanto para las propias federaciones, confederaciones y uniones como para todas o algunas de las entidades que las integran.
Podrán ser declaradas de utilidad pública las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:
1.- Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de victimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales.
2.- Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
3.- Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
4.- Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
5.- Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Las entidades asociativas declaradas de utilidad pública tienen derecho a:
– Utilizar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de la denominación.
– Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que establezcan las leyes.
– Obtener las ayudas económicas que establezcan las leyes.
– Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
Una vez obtenido este reconocimiento, las entidades asociativas están obligadas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo:
– A facilitar a la Administración competente, en cualquier momento, los informes que le sean requeridos en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.
– A presentar una memoria de actividades, descriptiva de las realizadas en el ejercicio anterior, dentro de los seis meses siguientes ala finalización de dicho ejercicio.
– A presentar las cuentas anuales del ejercicio anterior, que expresen la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos, dentro de los seis meses siguientes a la finalización de dicho ejercicio. – Además, por aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículos 2.1.x y 39), las asociaciones de utilidad pública están obligadas a conservar durante 10 años los documentos de identificación, negocios y operaciones a que dicha normativa se refiere.
Tanto la FAPE como las Asociaciones que la integran son entidades que promueven el interés general y defienden uno de los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico: la libertad de expresión. Además los beneficiarios de su actividad no son solo los asociados, sino todos aquellas personas o profesionales que sufren algún tipo de vulneración de este derecho fundamental y el conjunto de la sociedad, en la defensa de su derecho de acceso a una información veraz y derecho de rectificación. Nuestro colectivo también cumple el resto de requisitos para obtener la declaración de utilidad pública y dicho reconocimiento puede ser un revulsivo para captar nuevos asociados, ya que las cuotas pueden ser desgravadas en la declaración del IRPF, y un ahorro de costes, al estar exentas estas entidades, en el caso de tener locales propios, del pago del IBI.
Por tales motivos, la Asociación de Periodistas (antes, de la Prensa) de Santa Cruz de Tenerife (APT) presenta a la LXXIX Asamblea General de FAPE la siguiente Propuesta de Resolución:
Que la FAPE inicie el proceso para que tanto esta Federación como el conjunto de las Asociaciones que la integran obtengan de forma colectiva la Declaración de Utilidad Pública.