
ELDIARIO.ES
El Tribunal Supremo confirma que Vox no puede vetar a periodistas en sus actos electorales. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado dos acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) de 8 y 10 de noviembre de 2019, por los que el órgano vigilante de los procesos electorales comunicó al partido de extrema derecha que no podía discriminar al diario El País y a la cadena SER impidiéndoles acceder a sus actos de campaña en las últimas elecciones generales.
La sentencia establece que “no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación”, pues sólo a través del “libre acceso” a sus actos de campaña, los medios informativos pueden cumplir con la exigencia de “proporcionalidad y neutralidad informativa” que exige la LOREG en período electoral. Los jueces concluyen que la exclusión “arbitraria” del acceso de determinados medios a actos electorales públicos, cualquiera que sea el lugar en que se celebren, “constituye un evidente menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral”.
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