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¿Pueden utilizar los medios de comunicación imágenes obtenidas de internet y redes sociales?

El uso inadecuado para su inserción en programas de televisión puede suponer una infracción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen.
No se puede utilizar la fotografía publicada en un perfil de una red social de una persona que no tiene la consideración de personaje público. (ECONOMIST&JURIST)
No se puede utilizar la fotografía publicada en un perfil de una red social de una persona que no tiene la consideración de personaje público. (ECONOMIST&JURIST)

ANNA PACHECHO (ECONOMIST&JURIST)

Vemos frecuentemente como en televisión se emiten fragmentos de programas de otras cadenas, vídeos captados de YouTube o imágenes procedentes de redes sociales. Este artículo analiza si estas prácticas son o no acordes a la ley y concluye que el uso de imágenes y/u otros contenidos para su inserción en programas de televisión puede suponer una infracción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen, de forma que en la mayoría de casos, a pesar de que se debe atender a las circunstancias concretas de cada caso, será necesaria la obtención, con carácter previo y por escrito, del consentimiento expreso por parte de su titular.

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