CANARIASDAY / EFE
El Tribunal Supremo (TS) ha reiterado la nulidad del reparto de licencias de televisión digital terrestre (TDT) de ámbito insular y local que hizo el Gobierno de Canarias en 2007 y la necesidad de que se retome el expediente para hacer una nueva valoración de todas las propuestas.
El Supremo vuelve a examinar este asunto como consecuencia de una segunda sentencia (de 2010) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que dio la razón a Asociación Ojos Solidarios y a la empresa Las Arenas Canal 9 Canarias en sus quejas sobre los criterios seguidos por el Gobierno autonómico en ese reparto.
El Alto Tribunal no admite a trámite el recurso el Gobierno de Canarias contra esta segunda sentencia porque considera que el pleito es el mismo que ya examinó el verano pasado, cuando estudió si estaba fundado o no el primer fallo del TSJC (de 2008) sobre este asunto y avaló su conclusión: anular el reparto y ordenar una nueva valoración de las propuestas formuladas por las empresas.
En síntesis, la primera sentencia del TSJC y su posterior confirmación en el Supremo estimaban que la Mesa de Valoración del concurso de la TDT había incurrido en varios defectos: no motivar suficientemente su decisión, delegar por completo la valoración de las ofertas en una empresa que fue contratada sin publicidad alguna y ponderar factores que no estaban previstos en los pliegos.
El Supremo alega razones de “coherencia” para ni siquiera admitir a trámite la petición del Gobierno canario para que se revise esa segunda sentencia del TSJC, porque ya se ha pronunciado al respecto.
“El acto administrativo impugnado es el mismo (el decreto con el reparto de las licencias), el expediente administrativo en el que fue formalizada la actuación que fue seguida hasta dictarlo es igualmente el mismo, y la administración demandada (…) es igualmente la misma”, subraya el Alto Tribunal.